Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2
Es una cuenta distinta a la obligatoria, que se puede abrir de manera voluntaria para de tener un ahorro de libre disposición.
De esta cuenta se puede hacer hasta 24 retiros durante un año calendario, a través del sitio web de la AFP o directamente en una sucursal.
Al igual que la cuenta obligatoria o de ahorro previsional voluntario (APV) obtiene la rentabilidad según el fondo elegido por el afiliado.
¿Qué requisitos se exigen para abrir una Cuenta 2?
Solo se requiere estar afiliado a una AFP.
¿A qué regímenes se puede acoger la Cuenta 2?
La Cuenta 2 no se acoge a un régimen tributario determinado, sino los depósitos que se realizan en ella. Estos se pueden acoger al:
- Régimen General.
- Régimen 54 Bis para depósitos anuales de hasta 100 UTA.
El régimen que desee lo puede definir en cada Depósito Directo, al contratar un plan de ahorro en el sitio web de su AFP, y si el descuento es vía empleador deberá indicar el régimen en el formulario «Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario» al momento de la suscripción.
¿Qué impuestos paga la Cuenta 2?
Depósitos Acogidos al Régimen General
Los depósitos que se hayan acogido al Régimen General están afectos al régimen general de Impuesto a la Renta, que grava la rentabilidad real percibida en el año calendario.
Para ello, en cada retiro de Ahorro Voluntario que se realice, la administradora determinará la parte de capital y de rentabilidad real que se ha retirado. Luego, al inicio del año siguiente, la administradora debe enviar al afiliado un certificado anual con todos los movimientos realizados para los efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta. Sin embargo, los trabajadores dependientes con un solo empleador que sólo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres artesanales, suplementeros, etc.), estarán exentos del Impuesto Global Complementario y, por lo tanto, de declarar y pagar impuestos por la ganancia obtenida por estos ahorros, siempre que la rentabilidad retirada en el año calendario no supere las 30 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de esta unidad al 31 de diciembre de cada año.
Depósitos acogidos a la letra A del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
Los depósitos realizados hasta el 31.12.2014 que se hayan acogido a este régimen, mantienen los beneficios, es decir, cuando el monto total de los depósitos haya sido mayor al monto total de los retiros (ahorro neto positivo), calculados en proporción al tiempo de permanencia en el año calendario, el afiliado tendrá derecho a un crédito tributario a descontar del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a las Rentas del Trabajo, el cual se obtiene aplicando una tasa fija del 15%.
Por el contrario, si el total de los retiros fue superior a los depósitos (saldo de ahorro neto negativo), se genera un débito a dichos impuestos que se deberá declarar y pagar en el año tributario respectivo, aplicando una tasa fija del 15%.
Sin embargo. si el afiliado ha tenido un saldo de ahorro neto positivo durante cuatro años consecutivos, a contar del quinto período, la tasa del 15% para todos los saldos de ahorro negativo siguientes se aplicará sobre la parte que exceda las 10 UTA a diciembre de cada año.
A su vez, el límite máximo de ahorro neto anual que da derecho a crédito es la cantidad que resulte menor entre el 30% del ingreso tributable del afiliado o 65 UTA. La administradora enviará a cada afiliado acogido al artículo 57 bis un resumen con todos los movimientos realizados y el Saldo de Ahorro Neto de la cuenta, para los efectos de la Declaración de Impuestos a la Renta.
Régimen Transitorio 57 Bis
Estará vigente solo para depósitos realizados entre 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016. La diferencia con el régimen explicado anteriormente es que en este caso se separa el capital de la ganancia y el 15% de crédito fiscal será calculado sobre el capital aportado.
Además, para las inversiones realizadas a partir del 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, la rentabilidad tributa de acuerdo con la tasa del Impuesto Global Complementario que corresponda, que va de un 0% a un 35%.
Régimen 54 Bis
En este régimen. la rentabilidad obtenida no paga impuesto mientras no sea retirada y permanezca ahorrado.
Si el flujo de ahorro neto anual supera las 100 UTA (cerca de $50.000.000) deberá pagar sobre las rentabilidades devengadas por la parte que exceda las 100 UTA, aun cuando no se hayan retirado. Adicionalmente puede ser traspasado desde un instrumento a otro sin que sea considerado rescate o giro, por lo que no tributa.
¿Qué rentabilidad obtiene la Cuenta 2?
De acuerdo con la reglamentación vigente de Multifondos, la recaudación de depósitos de Ahorro Voluntario ingresa inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo Tipo C – Intermedio, al valor cuota del mismo día del depósito.
Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas. en el tipo de fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día ante precedente a la fecha de acreditación, fijada por la AFP.
Desde ese momento, el depósito comienza a obtener la rentabilidad del fondo de pensiones elegido. Quien opte por un fondo más riesgoso o con mayor proporción de renta variable. podrá aspirar a eventuales mayores ganancias en el largo plazo.
El afiliado podrá convenir con la AFP distribuir los saldos de Ahorro Voluntario hasta en dos tipos de fondos, pudiendo elegir a cuál de ellos se deberá abonar las cotizaciones futuras.
¿Qué Comisiones puede cobrar la AFP por la Cuenta 2?
Las administradoras pueden cobrar una comisión porcentual sobre el saldo administrado, establecida libremente por cada una de ellas con carácter uniforme para todos sus afiliados. Este debe ser informada al público y a la Superintendencia de Pensiones con 90 días de anticipación a su entrada en vigencia.
¿Cómo se efectúan depósitos para la Cuenta 2?
Si usted no tiene una Cuenta de Ahorro Voluntario, antes de realizar un depósito directo, debe acercarse a su AFP para llenar el formulario de Apertura de la Cuenta, o suscribirlo a través del sitio web correspondiente.
Podrá efectuar depósitos en forma directa en su AFP o por intermedio de su empleador. En este último caso, autorizándolo para que le descuente mensualmente por planilla una cantidad fija o un porcentaje de su remuneración imponible. Los depósitos directos puede realizarlos las veces que quiera y por los montos que desee, a través de la página web de la administradora, Previred o mediante depósito en alguno de los centros de recaudación.
Si decide abrir una Cuenta de Ahorro en una AFP distinta a aquella en la cual está afiliado, solo podrá realizar Depósitos Directos, no a través de descuentos del empleador.
¿Cómo se autoriza al empleador el descuento por planilla?
Para utilizar esta alternativa, usted debe autorizar a su empleador por escrito sobre los valores o porcentajes de su remuneración que destinará a la Cuenta de Ahorro Voluntario, el periodo de aplicación de este descuento, al régimen tributario al que acogerá estos depósitos de su afiliación.
Esta comunicación puede realizarla directamente con su empleador, enviando una copia de ella a la AFP, o bien por intermedio de la AFP, completando el formulario de Autorización de Descuento ante un representante de ésta, o ingresando la solicitud en la página web.
Procesada la información, la AFP hará llegar una copia de dicho formulario al empleador. El empleador sólo podrá suspender el descuento autorizado cuando el trabajador se encuentre percibiendo un Subsidio de Incapacidad Laboral (S.1.L.).
¿Cuándo efectúa el empleador los depósitos?
Al recibir la Autorización de Descuento, el empleador está obligado a efectuarlo a partir de la remuneración del mes siguiente, debiendo enterar el depósito en la AFP correspondiente. Ejemplo: Una autorización otorgada en mayo operará a partir de la remuneración del mes de junio y el primer depósito lo efectuará el empleador a comienzos de julio.
¿Qué sucede si el empleador no deposita oportunamente los descuentos realizados al trabajador?
En caso de no pago de los depósitos de ahorro, la AFP está obligada a ejercer las acciones de cobranza que corresponda, siempre y cuando el afiliado le haya otorgado por escrito un mandato explícito para ello.
¿Dónde quedan registrados los movimientos de la Cuenta 2?
Todos los movimientos de la Cuenta de Ahorro Voluntario, ya sea depósitos o retiros, se expresan en cuotas del fondo y en el régimen seleccionado por el afiliado, quedando registrados en los archivos computacionales de la Administradora y en la cartola cuatrimestral que se envía al domicilio de cada afiliado.
¿Cuándo se puede efectuar retiros de la Cuenta 2?
Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 hábil del mes siguiente al de la fecha del depósito. Así, por ejemplo, un descuento por planilla de sueldo del mes de junio, el empleador lo paga los primeros días de julio y estará disponible para ser retirado a partir del día 11 de agosto.
Se podrán realizar hasta 24 giros anuales en cada Cuenta de Ahorro Voluntario que posea en el sistema de AFP.
¿Cómo se efectúan los retiros de la Cuenta 2?
Los retiros de ahorro pueden realizarse en cualquier sucursal, centro de servicios, sucursal móvil de la administradora o a través de su sitio web. En este último caso el afiliado debe tener activada su clave de seguridad, de no tenerla, deberá solicitarla a través del mismo sitio o llamando al teléfono de contacto de su AFP.
El afiliado que decida retirar fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario debe presentar en una sucursal, centro de servicios o sucursal móvil de la AFP una Solicitud de Retiro acompañando su cédula de identidad vigente, documento que, para este efecto, es indispensable.
La solicitud debe especificar, entre otros datos, el monto en pesos o cuotas del saldo disponible de la Cuenta de Ahorro Voluntario que se desea retirar y el régimen tributario del que se realizarán los retiros. Como plazo máximo, la AFP debe poner a disposición del afiliado los fondos correspondientes dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la solicitud de retiro se realiza en sucursales móviles el pago se efectuará en forma diferida (cuarto día hábil siguiente de suscrito el formulario). También es posible realizar retiros mediante poder notarial a terceros, siempre que esta persona no sea funcionario de la AFP. Al momento de solicitar el retiro, debe presentar la cédula de identidad del apoderado y el poder, que será retenido y validado por la AFP.
¿Qué pasa en caso de extravío, hurto o robo de la Cédula de Identidad?
En estos casos, el trabajador debe dar aviso por escrito a la administradora. Si concurre a una agencia, se le entregará el comprobante de bloqueo de la cuenta personal, con lo que se impedirá la realización de todo retiro hasta recibir autorización de liberación de la cuenta por parte del trabajador, quién deberá concurrir personalmente a una agencia de la administradora e identificarse con su cédula nacional de identidad vigente.
¿Cómo paga la AFP los retiros de su Cuenta 2?
Al presentar una solicitud de retiro, la AFP puede optar entre pagar con recursos propios o mediante un cheque del Fondo de Pensiones.
Si el pago se realiza como anticipo con recursos de la AFP, se utilizará, en la conversión de pesos a cuotas, el valor de cierre de la cuota del día anteprecendente al cargo en la cuenta personal.
Si el pago se realiza mediante cheque del Fondo de Pensiones, se usará el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente a aquel en que se registre el cargo en la Cuenta de Ahorro Voluntario.
Para efectos prácticos, el utilizar uno u otra alternativa de pago, solo varía el valor cuota utilizado en el retiro debido a que se realiza en días diferentes.
¿Qué sucede con la Cuenta 2 si el afiliado fallece?
El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido constituye herencia, a menos que se hubiese pensionado y hubiera optado por traspasar dicho saldo a su Cuenta de Capitalización Individual. En este caso sólo constituirá herencia el saldo que quede en la Cuenta de Ahorro Voluntario después de efectuado dicho traspaso.
Si el afiliado se encontraba acogido al régimen tributario letra A del artículo 57 bis del Impuesto a la Renta, los fondos se considerarán como retirados en su totalidad y el juez que conozca la causa de posesión efectiva, ordenará retener y pagar el impuesto que corresponda.
¿Qué características tiene la Cuenta 2?
El afiliado podrá traspasar todo o parte de los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objetivo de cumplir los requisitos para pensionarse. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario para incrementar el monto de su pensión. Estos traspasos no se considerarán dentro de los 24 giros disponibles a realizar en un año. Independientemente de la rentabilidad obtenida, el traspaso de fondos desde la Cuenta de Ahorro Voluntario a la Cuenta de Capitalización Individual no paga comisión ni impuesto alguno.
A través de un mandato especial, el afiliado independiente puede autorizar a la administradora para que esta realice retiros mensuales de su Cuenta de Ahorro Voluntario, con el fin de cubrir sus cotizaciones obligatorias para el Fondo de Pensiones y el 7% de salud (Fonasa o Isapre). Esos retiros están exentos de impuesto y no se contabilizan dentro de los 24 giros disponibles a realizar durante un año. En caso de Subsidio de Incapacidad Laboral. el afiliado debe informar a la AFP dentro de los 10 días siguientes al de emisión de la licencia médica, con el objetivo de que esta suspenda el retiro correspondiente, ya que esas cotizaciones las debe pagar la entidad que otorga el subsidio.
A diferencia de lo que ocurre con la Cuenta de Capitalización Individual, los fondos que se encuentran en la Cuenta de Ahorro Voluntario pueden ser embargados como cualquier otro tipo de depósito bancario.
Los depósitos de ahorro voluntario no tienen el carácter de cotizaciones previsionales para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.
IMPORTANTE:
De acuerdo con la reglamentación vigente de Multifondos, toda recaudación de Cotizaciones Obligatorias, Voluntarias, Depósitos Convenidos, Depósitos de Ahorro Voluntario y/o aportes de indemnización ingresa inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo Tipo C – Intermedio, al valor cuota.
Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el tipo de fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación. fijada por la AFP.
Lo anterior implica que para aquellos afiliados que tienen sus ahorros en los fondos A, B, D o E, se producen diferencias positivas o negativas dependiendo de la variación del valor cuota del fondo tipo C, entre las fechas de recaudación y acreditación de las cuentas.
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