Herencia

¿En qué consiste la heredabilidad de los fondos?

Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia a su grupo familiar. Cabe destacar que los pensionados a través de Renta Vitalicia, al elegir esta modalidad de pensión entregan la propiedad de sus fondos a una Compañía de Seguros a cambio de un pago mensual fijo, por lo que sus ahorros no son heredables.

Los ahorros previsionales se tratan como cualquier bien de la persona fallecida, por lo que se suman a la masa de bienes calculados en la posesión efectiva y beneficia a sus familias entregándose en un pago.

Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia son los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido. Por esto, si la persona fallecida no tiene un familiar que califique para recibir una Pensión de Sobrevivencia, sus fondos son entregados como herencia a sus herederos legales.

¿Cómo se pueden retirar los fondos heredados?

Para retirar aquellos ahorros previsionales que constituyen herencia, se debe seguir cuatro pasos:

  1. Solicitar el retiro en una sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, presentando los documentos requeridos.
  2. Retirar en la sucursal el Certificado de Saldo generado por la AFP.
  3. Tramitar la posesión efectiva con el Certificado de Saldo emitido por la AFP y luego remitirlo a la AFP.
  4. Recibir el pago de la herencia.

 

Para verificar si existe derecho a reclamar algún beneficio respecto de personas fallecidas con saldo en sus cuentas previsionales sin reclamar, la Superintendencia de Pensiones tiene disponible el siguiente link:  https://www.spensiones.cl/apps/fcs_stb/fcs.php 

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Documentos requeridos

Los padres, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado
  • Certificado de Nacimiento del afi​liado con el nombre de los padres
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia)
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital)
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos. ​ ​

Los hijos y deben presentar:

  • Certificado de Defunción del Afiliado
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres
  • Certificado de Defunción de los padres
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital)
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
  • ​Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos. Si están casadas se requiere el certificado de matrimonio y si lo están bajo el sistema de sociedad conyugal, poder del cónyuge

El o la cónyuge, debe presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado
  • ​Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres
  • Certificado de Matrimonio del afiliado emitido con fecha posterior a la defunción del afiliado
  • Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos del afiliado, menores de 24 años
  • ​En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión
  • ​​Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos

Los hermanos, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del Afiliado
  • ​Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres
  • Certificado de defunción de los pa​dres del afiliado
  • ​Certificado de nacimiento de los hermanos, con nombre de los padres
  • ​Declaración jurada Notarial en la cual conste la no existencia de hijos
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos
  • ​Poder para cobrar y percibir
  • ​​Si existen hermanas se debe clarificar el estado civil notarial con dos testigos, o de lo contrario adjuntar el certificado de matrimonio y si están casadas en sociedad conyugal poder del cónyuge

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