Pensión de Vejez

Beneficio que le da derecho a los afiliados a obtener una pensión desde que cumplen la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 los hombres).

Existe también la posibilidad de pensionarse anticipadamente, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

¿Cómo se determina el monto de la pensión?

Para determinar el monto de la pensión que recibirá el afiliado, se considera el ahorro previsional acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, incluido el Bono de Reconocimiento (si corresponde), y se distribuye de acuerdo con su expectativa de vida y la de su grupo familiar.

La expectativa de vida mide los años que en promedio le quedan por vivir a una persona que ha alcanzado cierta edad.

El ahorro previsional se forma con los siguientes recursos:
Cotizaciones Obligatorias.
• Cotizaciones de Afiliado Voluntario.
Cotizaciones Voluntarias (aquellas que destine a pensión, si las ha efectuado).
Bono de Reconocimiento (si corresponde).
• Complemento del Bono de Reconocimiento (si corresponde).
Depósitos Convenidos, si los ha realizado; debiendo traspasar incluso aquellos que tuviera en otras entidades.
• Traspaso de fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario, si lo desea.

¿Qué es la Pensión de Vejez Anticipada?

Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados, que les permite pensionarse voluntariamente, antes de cumplir la
edad legal.

Para pensionarse por vejez anticipada, la o el trabajador debe cumplir de manera simultánea con los siguientes requisitos:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63.
  • Obtener una pensión igual o superior a 12 unidades de fomento (UF).

Conoce las Modalidades de Pensión a las puedes optar.

Documentos requeridos

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de Pensión de Vejez.
  • En el caso de empleados públicos, Certificado de Resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
  • Solicitud de cálculo del Bono de Reconocimiento.
  • Declaración jurada simple de soltería del titular.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de vejez.
  • Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Certificado médico de los hijos inválidos.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.

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